Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Los contribuyentes podrán deducir el 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Requisitos
El requisito clave en esta deducción es contar con un Certificado de Eficiencia Energética anterior y uno posterior a la instalación.
Entre los dos debe evidenciarse el ahorro conseguido con las actuaciones de eficiencia energética.
Nuestros ingenieros se aseguran de que los requisitos de ahorro se cumplan, de forma que no tengáis que preocuparos por este tema.
Plazos
La deducción debe realizarse en la Declaración de la Renta del ejercicio en el que se elabora el segundo Certificado de Eficiencia Energética.
Así, por ejemplo, si la instalación se planea hacer el 12 de julio de 2023 deberá elaborarse un certificado anteriormente, instalarse, elaborar uno posterior tan pronto como sea posible y aplicar la deducción en abril de 2024 cuando abran las presentaciones de la Renta.
Cuantía
Puedes deducirte hasta 40% del coste de la instalación con un límite de 5.000€, lo cual en la práctica es 2.000€ de deducción fiscal.
Si la instalación es realizada en una segunda vivienda, la cantidad a deducir es del 20% de coste total de la instalación.