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Técnico de paneles solares

Ayudas al autoconsumo autonómicas

Subvención autonómica para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas - PLAN ECOVIVIENDA

Image by Jadon Kelly

En Andalucía, se tiene abierta una convocatoria para subvencionar las mejoras de eficiencia energética de los edificios (incluidos locales comerciales), pisos y casa unifamiliares.

Esta tiene como objeto la financiación de obras y/o actuaciones en los edificios de uso residencial, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, cumpliendo con el requisito principal.

Será necesario disponer del certificado de eficiencia energética de la vivienda anterior y posterior a la actuación, para poder demostrar de forma cualitativa  el porcentaje de mejora obtenido, en la calificación energética de la propiedad en cuestión.

 

Estas líneas de incentivos de la comunidad autónoma de Andalucía, para la mejora de la eficiencia energética, tiene fondos disponibles actualmente. Es más, solo se puede solicitar de forma digital, lo cual hace que solo pueda ser solicitada  cuando se cumplan los requisitos de las actuaciones y si existen fondos disponibles.

 El plazo para la presentación de la solicitud ha iniciado el 17/10/2022 y finalizará el 05/04/2023; o cuando se agoten los fondos. ​

Línea de incentivos 3 – Para viviendas unifamiliares y edificios completos.

​Subvención destinada a las actuaciones de mejora energética en viviendas unifamiliares, edificios completos (comunidades de propietarios).

Requisitos de los solicitantes:

 

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

  • Personas jurídicas: estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.

  • Entidades sin personalidad jurídica: se necesitará acreditación de la representación que ostenta,  conforme a la normativa específica de aplicación.

​En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberá cumplir lo siguiente:

 

  • Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad de propietarios, de las comunidades de propietarios o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras y petición de la subvención, en el que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la misma, el porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

  • Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante (excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles), tenga uso residencial de vivienda.

  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate (si hubiera).

  • Disponer de proyecto o de un resumen del proyecto ejecutado detallado (Memoria Justificativa) En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

Requisitos de las actuaciones:

 

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%

  • Y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.

Esto no es exigible a los edificios protegidos (edificios que cumplen los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen, y que reciba además la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública).

  • Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.

  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.

  • No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

 

Cuantía de las subvenciones:

Cuantía Subvención Plan Ecovivienda - Linea 3.jpg

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La documentación que podrá requerirse en la solicitud o justificación de la subvención, que tienen un coste adicional es la siguiente:

  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda y/o edificio anterior y posterior  a la actuación.

  • Libro de rehabilitación del edificio existente

  • El Certificado ITE (inspección técnica del edificio)

 

Información actualizada a: 01/08/2023

Línea de incentivos 4 – para Pisos.

 

Subvención destinada a las actuaciones de mejora energética en pisos, u otro tipo de  viviendas  pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

 

La actuación de mejora debe de tener un coste mayor de 1.000€, subvencionando el 40% del coste total de la instalación con un máximo de 3.000€. 

 

Requisitos de los solicitantes:

 

  • Persona jurídica: Estar debidamente constituida según normativa de aplicación.

  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.

Requisitos de las actuaciones, solo es necesario cumplir uno de los siguientes:  

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%

  • O reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.

  • O modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecido en el CTE.

Requisitos de las viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

 

Cuantía de las subvenciones:

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.

  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Línea de incentivos 5.1. – Subvención para la elaboración del libro del edificio existente.​

Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Subvencionan el 100% de los honorarios para la emisión del libro de rehabilitación del edificio.

Requisitos de las personas y entidades beneficiarias:​

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.

  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con bastantes poderes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

Requisitos de los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.

  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

Información actualizada a: 01/08/2023

Línea de incentivos 5.2. – Subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación.​

Las subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación tienen por objeto la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Actuaciones subvencionables

  • Costes de los honorarios profesionales por la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios que definan actuaciones en las que se obtengan.

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.

  • y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C (No exigible en edificios protegidos).
     

  •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.

  • Las sociedades cooperativas.

  • Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas y entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.

  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro. 

​​

De los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.

  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De los edificios:

  • Incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).

  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.

Importe de las subvenciones

  • 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:

    • Viviendas unifamiliares y edificios hasta 20 viviendas: 4.000 euros + 700 euros/vivienda.

    • Más de 20 viviendas: 12.000 euros + 300 euros/vivienda. Con un máximo de 30.000 euros.

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