Bonificación del IBI por instalar placas solares
El Real Decreto Legislativo 2/2004 es la normativa que habilita a los ayuntamientos a poder exigir, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es de carácter obligatorio y se paga anualmente, dependiendo tanto la cuantía como el periodo para pagar, de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que suele estás entre el 0,4 % y el 1,3 %).
Con relación al autoconsumo fotovoltaico, esta normativa también posibilita que los ayuntamientos puedan bonificar a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.
Dado que son los ayuntamientos los encargados de gestionar el IBI y, por tanto, de establecer si incluyen bonificaciones, las cuantías, los periodos de pago y el tipo impositivo, nos encontramos con importantes diferencias entre unos municipios y otros, no solo en los porcentajes y tiempo de duración de las bonificaciones, sino también en los requisitos que se exigen para poder acceder a ellas. Y esto es muy importante, porque de poco servirá que nuestro municipio oferte las bonificaciones del IBI, si después se limita el acceso a la población que puede disfrutarlas:
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Requisitos muy restrictivos: limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2, potencia mínima instalada sujeta a una superficie construida, sistemas aislados o sin conexión a red, sistemas completamente autosuficientes, etc. En estos casos las condiciones aplicables dificultan mucho acceder a la bonificación por parte de una mayoría de la población.
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Requisitos restrictivos: que el suministro procedente de la instalación sea de un 50% o 60% de la energía total, tomar como referencia la renta familiar o propiedades, que se refieran al valor catastral del inmueble o a la base liquidable, que el límite de potencia mínima instalada se encuentre entre 1,5kWp y 2 kWp o establecer unos límites en la inversión mínima para la instalación. En este caso, estas condiciones tienen su dificultad, pero a diferencia de las anteriores permiten una mayor accesibilidad.
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Requisitos asequibles: Establecer la limitación del mínimo de potencia instalada hasta 1,5kWp (la mayoría de las instalaciones de autoconsumo sobrepasan ese valor); Un mínimo de energía suministrada por el sistema hasta el 40%; limitaciones del valor total de la bonificación. Estas condiciones no tienen por qué suponer grandes dificultades, por lo que facilitan un mayor acceso a la bonificación por parte de la población.
Algunos de los documentos a aportar para solicitar la bonificación del IBI.
También en la documentación que debemos acompañar junto con la solicitud de bonificación del IBI nos encontramos con importantes diferencias entre unos ayuntamientos y otros. No obstante, recopilamos a continuación algunos de los documentos que pueden requerir:
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La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica.
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Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
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Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que te ha costado.
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Justificante de haber pagado el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
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Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).
Bonificación IBI por provincia
Málaga: 15% durante 3 años
Antequera: 40% durante 5 años
Manilva: 30% durante 2 años
Vélez-Málaga: 50% durante 3 años
Cártama: 25% durante 5 años
Rincón de la Victoria: 15% durante 3 años
Ronda: 30% durante 3 años
Torremolinos: 50% durante 3 años
Marbella: 25% durante 5 años
Alahurín de la Torre: 50% urante 1 año ó 25% durante 2 años